Pleno Municipal

Pleno Municipal

Está integrado por todos los concejales y es presidido por el Alcalde. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas concordantes y ostenta, entre otras las siguientes atribuciones:

– Control y fiscalización de los órganos de gobierno.

– Acuerdo relativo a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación o supresión de municipios, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre.

– Aprobación inicial del planeamiento general.

– Aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.

– Determinación de los recursos propios de carácter tributario; aprobación y modificación de los presupuestos y disposición de gasto dentro de sus competencias.

– Aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

– Aceptación de delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.

– Planteamiento de conflictos de competencias a otras Administraciones Locales y demás Administraciones Públicas.

– Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

– El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencias del Pleno.

– Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

– Alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

– Concertación de operaciones de créditos dentro de los límites establecidos en la Ley.

– Contrataciones y concesiones dentro de los límites marcadoso establecidos por la Ley.

– La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

– Las enajenaciones patrimoniales dentro de los límites señalados por la Ley.

– La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.

– Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

Se reúne obligatoriamente cada dos meses, aunque suele tener periodicidad mensual.