Está integrado por todos los concejales y es presidido por el Alcalde. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas concordantes y ostenta, entre otras las siguientes atribuciones:
– Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
– Acuerdo relativo a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación o supresión de municipios, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre.
– Aprobación inicial del planeamiento general.
– Aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.
– Determinación de los recursos propios de carácter tributario; aprobación y modificación de los presupuestos y disposición de gasto dentro de sus competencias.
– Aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
– Aceptación de delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
– Planteamiento de conflictos de competencias a otras Administraciones Locales y demás Administraciones Públicas.
– Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
– El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencias del Pleno.
– Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
– Alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
– Concertación de operaciones de créditos dentro de los límites establecidos en la Ley.
– Contrataciones y concesiones dentro de los límites marcadoso establecidos por la Ley.
– La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
– Las enajenaciones patrimoniales dentro de los límites señalados por la Ley.
– La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
– Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
Se reúne obligatoriamente cada dos meses, aunque suele tener periodicidad mensual.
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